Ley Sáenz Peña: Quiera el pueblo votar
Bienvenidos/as pasen pasen pónganse cómodos con el saber. En el blog profundizaremos más sobre la Ley Sáenz Peña y para eso dejo dos videos y un fragmento de la Ley la cual leerán y articularán con lo trabajado en clase...
Ley N° 8871 del voto secreto, universal y obligatorio
Por cuanto: el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley
Titulo Primero
De la calidad, derechos y deberes del elector
Capítulo I
De los electores
Artículo 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.
Artículo 2. Están excluidos del padrón electoral:
Inciso 1. Por razón de incapacidad:
a) Los dementes declarados en juicio;
b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
Inciso 2. Por razón de su estado y condición:
a) Los eclesiásticos regulares;
b) Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía;
c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad;
d) Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad.
Inciso 3. Por razón de indignidad:
a) Los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia;
b) Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años;
c) Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas.
d) Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación;
e) Los que hubiesen sido privados de la tutela o cúratela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda;
f) Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida;
g) Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que le corresponde;
h) Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación o por deserción, hasta diez años después de la condena;
i) Los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda;
j) Los dueños y gerentes de prostíbulos.
Capítulo II
De los derechos del elector
Artículo 3. Ninguna autoridad podrá reducir a prisión al ciudadano elector durante las horas de la elección, salvo el caso de flagrante delito, o cuando existiera orden de juez competente. Fuera de estos casos, no podrá estorbársele el tránsito de su domicilio al lugar de la elección, o molestársele en el desempeño de sus funciones.
Artículo 4. La persona que se hallase bajo la dependencia legal de otra, tendrá derecho a ser amparada para dar su voto, recurriendo al efecto a los magistrados a que se refiere el artículo 93, o a falta de éstos, al presidente del comicio, en la mesa donde le corresponde votar.
Artículo 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.
Capítulo III
De los deberes del elector
Artículo 6. Todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones nacionales fueren convocadas en su distrito.
Artículo 7. Quedan exentos de esta obligación:
1.- Los electores mayores de setenta años.
2.- Los jueces y sus auxiliares que por disposición de esta ley deben asistir en sus oficinas y tenerlas abierta durante las horas de la elección.
Artículo 8. Todas las funciones que esta ley atribuye a los encargados de darle cumplimiento son irrenunciables
Extraído de http://www.argentinahistorica.com.ar/intro_archivo.php?tema=8&titulo=15&subtitulo=&doc=153
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